ALBA, Luz para Nuestra América

Wednesday, October 25, 2006

APROBADO ACUERDO COMPLEMENTACIÓN ENERGÉTICO DE MERCOSUR


La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó, en primera discusión, el Acuerdo Marco sobre Complementación Energética entre los Estados Partes del MERCOSUR y estados Asociados, ordenándose su remisión a la Comisión de Política Exterior a los fines de elaborar el informe que será considerado en la segunda discusión de la norma para su sanción por parte del parlamento.
Este acuerdo tiene su procedencia en la Declaración Presidencial de la Cumbre de América del Sur, celebrada en la ciudad de Brasilia en el año 2000, donde se determinó la conformación de un Mercado Energético Regional Sudamericano, en el marco de la iniciativa para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana . El 8 de diciembre de 2005 fue suscrita la Declaración de Cusco, en la ciudad de Cusco, mediante la cual los Presidentes de los países de América del Sur decidieron conformar la Comunidad Suramericana de Naciones a los fines de impulsar y estimular, entre otros procesos, la integración física, energética y de comunicaciones en Sudamérica, sobre las bases de la profundización de las experiencias regionales, subregionales y bilaterales. De esta forma, el 20 de julio de 2005, los presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados, emitieron un comunicado en el cual destacan las propuestas sobre las alianzas entre las operadoras energéticas nacionales contemplada en la propuesta de Petrosur, además de otras iniciativas. En el acuerdo se prevé la posibilidad de que las Partes suscriban acuerdos regionales, subregionales o bilaterales en áreas como: a) Intercambio comercial de hidrocarburos, b) Interconexión de las redes de transmisión eléctrica, c) Interconexión de redes de gasoducto y otros ductos hidrocarburiferos, d) Cooperación en la prospección, exploración e industrialización de los hidrocarburos, e) Fuentes de energía renovables y energías alternativas. La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo Marco y el mismo será protocolizado ante ALADI, a cuyos efectos los Gobiernos de las Partes instruirán a sus respectivos Representantes.

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